jueves, 16 de octubre de 2008

RESIDENCIA POR ARRAIGO

ARRAIGO SOCIAL


Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

  1. Los extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años (da igual la situación administrativa en la que se encuentren), cuando la permanencia no fuese continuada, no existirá impedimento siempre que las ausencias no hayan superado los 120 días en los últimos tres años.

La solicitud debe presentarla personalmente, salvo por causas de enfermedad o impedimento físico, con Certificado Médico Oficial que lo acredite, podrá acudir a un poder notarial de representación.

En el caso de menores (de 16 años y 17 años) o incapacitados podrá presentar la solicitud su padre, madre o tutor, (debiendo acreditar dicha condición).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (ORIGINAL Y UNA FOTOCOPIA)

1.       IMPRESO DE SOLICITUD, debidamente cumplimentado y firmado.

2.      PASAPORTE en vigor, con sello de entrada en territorio español desde hace al menos tres años y con una vigencia mínima de cuatro meses o CEDULA DE INSCRIPCIÓN.

3.      CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO familiar e histórico.

4.      CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, debidamente traducido y legalizado, expedidos por las Autoridades del país en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

5.      CONTRATO DE TRABAJO, firmado por ambas partes, duración de un año y condicionado a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada, excepto cuando el informe del Ayuntamiento exima al extranjero de la necesidad de contar con un Contrato de Trabajo, por tener medios de vida suficientes.

6.      ACREDITACION DE VINCULOS FAMILIARES con residentes legales, familiares en línea directa, como CÓNYUGE, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES.

7.      EN EL CASO DE NO EXISTIR VINCULOS FAMILIARES deben presentar informe municipal emitido por el Ayuntamiento, correspondiente a su domicilio habitual, acreditando su inserción social. Dicho informe no tendrá carácter vinculante.

 

  1. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 

3.     A las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión   Interministerial de Asilo y Refugio Político.

4.   Por razones humanitarias, en los siguientes supuestos:

a)     A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal.

b)    Que hayan sufrido discriminación por motivos racistas, antisemitas o de otra clase.

c)     A las víctimas de violencia doméstica , siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.

d)    A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.

e)     A los extranjeros que acrediten que el regreso a su  país de origen causará un peligro para su seguridad o la de su familia.

f)     A las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.